Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 15 feb 2008
El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. El Presidente de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.e) de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.
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