Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia Estatal de Meteorología es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. 2. La Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por este Estatuto. 3. El objeto de la Agencia Estatal de Meteorología es el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española. 4. En la ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología: a) La gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado y al mantenimiento y conservación de las redes de observación, infraestructuras y sistemas de telecomunicación indispensables para el cumplimiento de estos cometidos. La Agencia Estatal de Meteorología dará cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en el ejercicio de las actuaciones antes señaladas. b) La realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares.
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eli/es/rd/2008/02/08/186#art-1