Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 8 ago 1978
Se aprueban, con efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los Estatutos de la organización colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios que a continuación se insertan.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#articulo-unico