Art. 95
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 95

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En vigor desde 19 mar 1993
Los fondos del Consejo serán los procedentes de las cuotas que por colegiado y mes aporten los Colegios y que serán fijadas anualmente por la Asamblea General, con carácter obligatorio para todos los Colegios de España. Las cuotas fijadas anualmente por la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermería de España serán homogéneas para todos los Colegios. Las aportaciones de los Colegios al Consejo General se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que disponga cada Colegio. El impago de estas aportaciones podrá reclamarse ante la jurisdicción ordinaria. Serán también ingresos del Consejo los procedentes de certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que puedan percibir por los servicios que establezca y los legados, donativos o subvenciones que puedan aceptarse o arbitrarse previo acuerdo del Pleno. Se modifica por el art. único.2.3 del Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7366 .

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Pro

eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-95