Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
13 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Certificado de nacimiento o cualquier otro documento que acredite la edad del interesado.
b) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de este, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio correspondiente para su registro.
c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.
En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio de diferente ámbito territorial, será suficiente que aporte certificación de este ultimo, acreditativa del periodo de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieran correspondido por tal periodo. Su expediente se remitirá de un Colegio a otro, poniéndolo en conocimiento del Consejo General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-9