Art. 89
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 8 ago 1978
El Pleno podrá también formar en su seno las comisiones de trabajo que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones o para el estudio de aquellos asuntos que le sean encomendados por la Asamblea.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-89