Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

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En vigor desde 8 ago 1978
Las reuniones de la Comisión Permanente, que se celebrarán como mínimo una vez al mes, no son públicas, pero de sus acuerdos se dará pública e inmediata referencia a la colegiación.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-88