Art. 85
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

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En vigor desde 8 ago 1978
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, vinculando a todos los miembros del Consejo. El Presidente tendrá voto de calidad.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-85