Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 8 ago 1978
El Pleno del Consejo General se reunirá como mínimo trimestralmente o cuando así lo requiera el Presidente del Consejo o la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-82