Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 73
77 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Los Colegios Provinciales confeccionarán anualmente sus presupuestos, los cuales se enviarán en duplicado ejemplar al Consejo General para su conocimiento y examen, dentro del mes siguiente a su aprobación, acompañados de la correspondiente memoria explicativa de los gastos previstos.
Aunque los cargos de la Junta de gobierno no son retribuidos, salvo disposición contraria de los Estatutos de cada Colegio, en los presupuestos anuales se consignará una partida a justificar para los gastos de representación.
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Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-73