Art. 70
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 70

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En vigor desde 8 ago 1978
Los recursos de los Colegios estarán constituidos por las cuotas de entrada; cuotas mensuales ordinarias; cuotas extraordinarias; legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas; ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realicen los Colegios y tasas por expedición de certificaciones; prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer; productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles; intereses devengados por los depósitos bancarios, y, en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Colegio.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-70