Art. 69
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 69

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En vigor desde 8 ago 1978
La ejecución de la sanción impuesta por el Colegio quedará en suspenso, en su caso, hasta que el recurso se resuelva. Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan sanción serán ejecutadas inmediatamente con notificación al interesado. Estas resoluciones serán comunicadas a todos los colegiados cuando así lo solicite el interesado. Contra tales resoluciones cabrá recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-69