Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 68
72 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Interpuesto el recurso, el Consejo General resolverá sobre la práctica de las pruebas que estime adecuadas para una más justa decisión, debiendo recaer resolución en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la interposición. La resolución se notificará al inculpado y al Colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-68