Art. 66
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 66

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En vigor desde 8 ago 1978
Si dos o más colegiados fuesen presuntos partícipes en un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se puede formar un único expediente. No obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-66