Art. 64
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 64

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En vigor desde 8 ago 1978
La Junta de gobierno cuidará de que la tramitación del expediente no tenga una duración superior a seis meses, contados desde el momento de apertura, a no ser que concurra causa justificada, que deberá ser mencionada en la resolución final.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-64