Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 62
66 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de gobierno tras la apertura de expediente disciplinario, conforme al artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-62