Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 60
64 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Sanciones.–Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor a un año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de gobierno, por un plazo no superior a cinco años.
3. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Reprensión privada.
c) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-60