Art. 60
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

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En vigor desde 8 ago 1978
Sanciones.–Las sanciones que pueden imponerse son: 1. Por faltas muy graves: a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor a un año. b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos. c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años. 2. Por faltas graves: a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión. b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses. c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de gobierno, por un plazo no superior a cinco años. 3. Por faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Reprensión privada. c) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-60