Art. 59
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

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En vigor desde 8 ago 1978
Faltas leves.–Son faltas leves: a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias. b) Las infracciones débiles de los deberes que la profesión impone. c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser consideradas como graves.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-59