Art. 58
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

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En vigor desde 8 ago 1978
Faltas graves.–Son faltas graves: a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad. b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados. c) La competencia desleal. d) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada. e) Los actos u omisiones de escritos en los apartados a), c) y d) del artículo anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves. f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-58