Art. 52
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 8 ago 1978
Los actos emanados de los Órganos de los Colegios y del Consejo General en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-52