Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 52
56 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Los actos emanados de los Órganos de los Colegios y del Consejo General en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-52