Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 51
55 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Los actos emanados de los Órganos de gobierno de los Colegios podrán ser objeto de recurso ante el Consejo General dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que se hubiese notificado.
El recurso será interpuesto ante el Colegio que dictó el acuerdo, el cual deberá elevar, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo General dentro de los siguientes quince días a la fecha de presentación de recurso. El Consejo General, previos los informes que estime correspondientes, deberá dictar resolución expresa dentro de los dos meses siguientes.
La interposición de recurso dentro del plazo establecido que afecte a situaciones personales de los colegiados suspenderán la ejecutividad de los acuerdos de la Junta de gobierno en tanto no sean resueltos por el Consejo General.
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Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-51