Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
51 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Los Estatutos particulares de los Colegios podrán reservar alguno o algunos de los cargos de sus Juntas de gobierno para los colegiados no ejercientes.
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Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-47