Art. 37
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Art. 37

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En vigor desde 8 ago 1978
El Pleno de la Junta de gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran. Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaría previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos de los que el Presidente considere de verdadera urgencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-37