Art. 36
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Art. 36

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En vigor desde 8 ago 1978
La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia. Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con cuarenta y ocho horas de antelación, por escrito y con el orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse asuntos distintos, salvo que la Comisión los considere de verdadera urgencia o primordial interés. Informará detalladamente al Pleno de la Junta de gobierno.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-36