Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 8 ago 1978
Con carácter excepcional, y para aquellos casos en que se produjesen por cualquier causa vacantes en los cargos de la Junta de gobierno, el Consejo General estará facultado para aprobar, si procediera, la propuesta de sustitutos que formulare la Junta de gobierno del Colegio Provincial, lo que deberá hacer en término de quince días. Los miembros así designados ostentarán su mandato hasta que los cargos, desempeñados provisionalmente, se provean por elección reglamentaria, que deberá celebrarse antes de la primera Junta general que se convoque.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-33