Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
35 / 102En vigor desde 8 ago 1978
1. Podrán ser miembros de la Junta de gobierno todos los colegiados mayores de edad, no comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 38 de estos Estatutos.
2. Para cumplir el requisito establecido en el artículo 29, en virtud del cual deberán ser miembros de la Junta, como mínimo, una Matrona y un A.T.S. titular de A.P.D., elegirán separadamente a uno de sus miembros para ocupar, respectivamente, los cargos de Vocal cuarto y Vocal quinto.
3. En aquellos Colegios que tuviesen mayor número de Vocales, esta elección se verificará para los dos últimos. Como quiera que por su igualdad de derechos, las Matronas y los A.T.S. titulares de A.P.D. pueden concurrir a uno cualquiera de los cargos de la Junta de gobierno, la elección a que se refiere este párrafo solo tendrá valor cuando en el escrutinio de la elección general para todos los cargos no hubiese sido elegida ninguna Matrona o ningún A.P.D. Por ello, los Vocales cuarto y quinto o, en su caso, los del último lugar de la Junta de gobierno cederán su puesto a Matronas o a A.T.S titulares de A.P.D. cuando en la elección general no hubiese sido elegida una Matrona o un A.P.D. El Vocal cuarto cederá a la Matrona y el Vocal quinto al A.T.S. titular A.P.D.
4. La elección de los miembros de la Junta de gobierno será por votación directa y secreta de los colegiados, a cuyo efecto los residentes en la capital en que se halle la sede colegial acudirán personalmente a depositar su voto, y los que residan en otros lugares de la provincia podrán emitirlo por correo certificado, en la forma y con los requisitos que a continuación se señalan.
También podrán votar por correo los residentes en la capital que, por razón de enfermedad u otra razón justificada, que habrán de acreditar documentalmente, no puedan desplazarse a la sede electoral a depositar personalmente su voto.
a) Las candidaturas deberán formarse en cada Colegio, en relación por cargos de todos los colegiados que se presenten a candidatos para la elección general, y en otras dos listas separadas los candidatos que se presenten para la elección supletoria de Matrona y A.T.S. titular de A.P.D.
b) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de gobierno, y en ella deberá señalar la fecha o fechas de celebración de las mismas, que nunca podrá ser inferior a treinta días naturales, contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, en la forma que se señala en el párrafo siguiente, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación numerada de los cargos de la Junta a cuya elección deba procederse.
c) Las candidaturas deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos esos ocho días la Junta de gobierno deberá hacer pública la relación de candidatos presentados, así como los cargos a que optan los mismos, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes. Al hacer públicos los nombres de los candidatos, la Junta de gobierno deberá hacer público el censo colegial. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta por los interesados, en el local o locales que ocupe el Colegio, durante el plazo de diez días naturales, durante el cual, quien lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de cinco días hábiles, será publicado, de la misma forma que el anterior, el censo definitivo, del que se deberá entregar a cada candidato un ejemplar, siendo este el único censo válido para la celebración de las elecciones.
d) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede colegial o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa electoral bajo la presidencia de un miembro de la Junta de gobierno, auxiliado por dos interventores, que serán los colegiados de mayor y menor edad que en el momento de constituirse la Mesa se hallen presentes en la Sala, de los que el segundo hará las veces de Secretario.
e) Los candidatos podrán por su parte designar entre los colegiados un interventor que los represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta de gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección.
f) En la Mesa electoral deberá haber cuatro urnas, destinadas: la primera, a los votos de los colegiados que acudan personalmente; la segunda, a los votos que se emitan por correspondencia, y las otras dos para la votación supletoria, destinándose una a los votos de Matronas y otra a los votos de A.T.S. titulares de A.P.D.
g) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.
h) El contenido antedicho de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior.
i) Constituida la Mesa electoral, el Presidente, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de la Mesa quien así lo notifique llegando el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
j) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas del mismo tamaño, pudiendo al efecto señalar la Junta formato único para todas las candidaturas que cada Colegio deberá editar, debiendo llevar impresas en un lado correlativamente los cargos a cuya elección se procede. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio al presentarlas, la impresión de papeletas con los nombres de los candidatos en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, siendo pagado, en este caso, el coste de edición por cada candidatura.
k) En la sede en la que se celebren las elecciones deberán haber papeletas de votación suficientes y, caso de hallarse impresas con los nombres de los candidatos, deberán estar en montones debidamente diferenciados.
l) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa electoral su condición de colegiado. La Mesa comprobará su inclusión en el censo designado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente. Los que tengan la condición de Matronas o A.T.S. titular de A.P.D. Votaran además en la urna correspondiente para la elección supletoria.
ll) Los votos por correo deberán emitirse mediante papeletas que reúnan las características antes indicadas, que no podrán ir firmadas, en las que constarán correlativamente los cargos y el nombre del candidato elegido para cada uno de los mismos. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, que se cerrará y se introducirá a su vez en otro sobre blanco, en el que deberá constar en el anverso la palabra «Elecciones» y en el reverso el nombre y apellidos del votante y su firma. Aquellos de estos votantes en quienes además concurra la condición de Matrona o A.T.S. titular de A.P.D. introducirán además otra papeleta en el otro sobre blanco, que deberá consignar la designación de Matronas o A.T.S. titular de A.P.D. y que será depositada en las urnas destinadas a la votación supletoria.
m) Los votos por correspondencia deberán dirigirse al Secretario del Colegio, el cual se hará responsable de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los recibidos a la Mesa electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. La Mesa electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los votos por correspondencia que no reúnan las características señaladas o que aparezcan totalmente abiertos deberán ser declarados nulos siempre.
n) Una vez que la Mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y comprobando si el votante se halla colegiado e inscrito en el censo electoral, en cuyo caso se introducirá la papeleta de voto en la misma urna o, en su caso, en las supletorias de Matronas o A.T.S. titulares de A.P.D. Concluida esta primera operación, se procederá a abrir cada uno de los sobres conteniendo la papeleta de voto y se nombrarán en voz alta los candidatos elegidos en cada papeleta, para su escrutinio. Finalizada la lectura y escrutinio de los votos, salvo los de Matronas y A.T.S. titulares de A.P.D., emitidos por correo, se procederá al desprecintado de la urna destinada a los votos de los colegiados que hayan acudido personalmente, debiendo la Mesa nombrar los candidatos que aparezcan en cada papeleta, para su escrutinio.
ñ) Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, aquellos votos en general que aparezcan firmados o raspados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación y aquellos que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de candidatos que no concurran a la elección. Aquellas papeletas que se hallen solo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero reúnan los requisitos para su validez, no podrán ser declaradas nulas.
o) Finalizado el escrutinio, se nombrarán públicamente los nombres de los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos para cada cargo, señalándose el número de votos emitidos y los votos en blanco o nulos. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos.
p) En el supuesto de que no hubiese candidatos para todos o alguno de los cargos vacantes, se irán cubriendo con los colegiados de más antigüedad en el Colegio de que se trate. Igual criterio se aplicará para decidir los empates entre los que hubiesen obtenido igual número de votos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-31