Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
7 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Corresponde a los Colegios de A.T.S. que tendrán ámbito provincial, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Cuantas les sean encomendadas por la Administración y la colaboración con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que pueden serles solicitados o acuerden formular por propia iniciativa.
b) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
c) Participar, en materias de competencia de la profesión, en los Consejos u Órganos consultivos de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
d) Estar representada en los Patronatos Universitarios.
e) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
f) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigio afecte a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado 3 del artículo 1 de la Ley de Colegios Profesionales.
g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y de otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante las medidas necesarias.
j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
l) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
ll) Resolver por laudo las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio profesional, a instancia de las partes interesadas.
m) Regular, previo acuerdo de la Junta general, los honorarios mínimos de los profesionales cuando aquellos no se devengan en forma de aranceles, tarifas o tasas.
n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
ñ) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones de honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en sus Estatutos.
o) Organizar, en su caso, cursos para actualizar la formación profesional de los posgraduados.
p) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados, a cuyo efecto participará en los Patronatos Oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiados en materia de su competencia.
r) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.
s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-3