Art. 22
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Art. 22

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En vigor desde 8 ago 1978
La convocatoria de las Juntas generales ordinarias o extraordinarias se verificará por acuerdo de la Junta de gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con quince días de antelación y mediante escrito dirigido a todos los colegiados.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-22