Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

25 / 102
En vigor desde 8 ago 1978
La Junta general es el Órgano soberano de gobierno de los Colegios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces dentro del año. La primera de ellas dentro del segundo mes siguiente al cierre económico, al 30 de noviembre, para ser sometido el balance de cuentas, así como el presupuesto de gastos e ingresos, a su aprobación. Deberá reunirse nuevamente a los seis meses para informar a los colegiados de la gestión realizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-21