Art. 2
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Art. 2

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En vigor desde 8 ago 1978
Son fines esenciales de estos Colegios la ordenación del ejercicio de la profesión de Ayudante Técnico Sanitario, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública, por razón de la relación funcionarial, ni de las representaciones sindicales en el ámbito específico de sus funciones.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-2