Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 8 ago 1978
Los colegiados tendrán los derechos siguientes: a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos. Salvo disposición contraria de los Estatutos de cada Colegio, el voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes. b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio o por el Consejo General, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional. c) Ser representados y asesorados por el Colegio o por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19. d) Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas. e) Formular ante las Juntas Generales de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estime procedentes. f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que le afecten personalmente. g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado. h) Al uso de las dependencias del Colegio al que pertenezca. Cada Colegio establecerá estatutaria o reglamentariamente las normas que regulen el ejercicio de este derecho. i) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación del servicio militar. j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el Órgano colegial correspondiente.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-15