Art. 11
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Art. 11

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En vigor desde 8 ago 1978
La Junta de Gobierno acordará la admisión, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados y los que se establezcan en sus Estatutos; en otro caso, acordará y notificará la denegación razonada del ingreso.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-11