Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 8 ago 1978
La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte. Cada Colegio, en sus Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior, establecerá las normas necesarias para la máxima agilidad en el trámite de colegiación.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-10