Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
5 / 102En vigor desde 8 ago 1978
Los Colegios profesionales de A.T.S. son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-1