Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 27 dic 2009
Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional, y la Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad.
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