Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 may 2021
1. La provisión de medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios. 2. Para el desempeño de las funciones encomendadas la Oficina podrá contar con el apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de los créditos presupuestarios asignados a la misma. Se actualizan las referencias orgánicas recogidas en los apartados 1 y 2 por el .8.a) y b) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750

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eli/es/rd/2009/12/04/1855#disposicion-adicional-segunda