Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 11 sept 2025
1. Serán funciones del Pleno: a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo. b) Atender las consultas que le sean formuladas por los departamentos ministeriales u otras entidades, en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias, y emitir los correspondientes dictámenes. c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. d) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia. e) Aprobar las propuestas de resolución que, elaboradas por la Comisión Permanente y la OADIS, le fuesen presentadas. f) Informar sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad reguladas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, con base en el informe anual o en las medidas o decisiones propuestas por la OADIS al Pleno, para ser tenido en cuenta por el departamento ministerial responsable. g) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo. h) Aprobar la memoria anual del Consejo. 2. El Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque la persona titular de la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros. Se modifican las letras e) y f) del apartado 1 por el .5 y 6 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928

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Pro

eli/es/rd/2009/12/04/1855#art-9