Art. 3
3 / 25En vigor desde 11 sept 2025
El Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por la presidencia, tres vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocalías, cuatro personas asesoras expertas, una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias y la secretaría. La composición de este órgano deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, deberá garantizar la participación de las personas con discapacidad como integrantes de pleno derecho de este Consejo.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica por el .1 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/04/1855#art-3