Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 27 nov 1993
1. Se crea la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica (CRAE) como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el asesoramiento en materia de agricultura ecológica. La CRAE tendrá un presidente, designado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las Comunidades Autónomas que lo consideren oportuno podrán designar un representante, que se integrará en la CRAE. La CRAE contará con un máximo de veinte vocales nombrados por el presidente entre especialistas de reconocido prestigio en la materia. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General de Alimentación. 2. El presidente, a propuesta de la propia Comisión, podrá crear grupos de trabajo cuyos miembros serán nombrados entre expertos de reconocido prestigio en las áreas correspondientes.
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eli/es/rd/1993/10/22/1852#art-7