Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

13 / 13
En vigor desde 1 jun 2023
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023, se aprobará el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en su ámbito de aplicación, así como su posible actualización periódica, pudiendo establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo. Dicho procedimiento deberá garantizar la objetividad de la inclusión de nuevas patologías con arreglo a criterios estrictamente científicos, para lo cual corresponderá la propuesta a una comisión técnica, cuya composición se determinará en la citada orden, debiendo participar en todo caso médicos o científicos, así como representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad. Las nuevas patologías que, en su caso, se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto a propuesta de la citada comisión se irán incluyendo en el anexo. Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11644

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/12/04/1851#disposicion-final-cuarta