Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2010
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina realizarán, específicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el seguimiento y evaluación del número de solicitudes de jubilación anticipada presentadas al amparo de este real decreto durante los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2009/12/04/1851#disposicion-adicional-segunda