Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2010
Para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, a efectos de la aplicación de lo previsto en este real decreto, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes: a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. c) Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
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eli/es/rd/2009/12/04/1851#art-4