Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 jun 2023
A efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 206 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la reducción de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, dichas discapacidades son las que se determinan en el anexo. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11644 Se modifica la letra f) por la disposición final 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-13119 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6.

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Pro

eli/es/rd/2009/12/04/1851#art-2