Art. 1
1 / 13En vigor desde 1 jun 2023
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11644
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/04/1851#art-1