Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 23 dic 2009
Se habilita al Ministro de Educación, previo informe del Consejo Escolar del Estado y la Agencia Española de Protección de Datos, para desarrollar, cuando ello sea preciso, el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/12/04/1850#disposicion-final-segunda