Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 feb 2008
Se incorpora como parte del personal de la Agencia Estatal Antidopaje el que figure en la fecha de constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo del Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia Estatal Antidopaje por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la antigüedad y grado que tuvieran, y respetándose sus retribuciones permanentes y consolidadas. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Estatal Antidopaje por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. Asimismo, quedará incorporado a la Agencia el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que viniese prestando servicios en el Laboratorio de Control de Dopaje, en tanto siga vigente la relación de empleo que le vinculase al mismo.
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