Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 15 feb 2008
En virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y por el artículo 2.4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, el presente real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal Antidopaje, a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.
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