Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 9

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En vigor desde 15 feb 2008
Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 19 del presente Estatuto. b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como el plan de acción anual y el plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión. c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia y, en su caso, de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que queden fijados en el contrato de gestión, y proponer al Ministerio de Economía y Hacienda las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal a las que hace referencia el Artículo 27.3 de la Ley 28/2006 a iniciativa del Director. d) Aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. e) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria. f) El control de la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan. g) Aprobar la oferta anual de empleo de la Agencia Estatal Antidopaje para su integración en la oferta de empleo público estatal así como los criterios de selección del personal y la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta del Director y todo ello en el marco establecido por el contrato de gestión. h) El nombramiento y separación del Director, a propuesta del Presidente. i) El nombramiento y cese del personal directivo, a propuesta del Director. j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. k) Designar al Secretario del Consejo a propuesta del Presidente de la Agencia, que asistirá a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto. l) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2008/02/08/185#art-9