Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 15 feb 2008
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal. 2. El régimen presupuestario de la Agencia Estatal Antidopaje será el establecido en el Capítulo V de la Ley 28/2006, de 18 de julio. El Presupuesto de la Agencia Estatal Antidopaje deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica si bien ésta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes gastos de personal que en todo caso tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución. 3. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, el cual remitirá, mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria. 4. Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda de las variaciones presupuestarias que sean adoptadas por el Director de la Agencia Estatal Antidopaje en función de las competencias que el artículo 11 del presente Estatuto le atribuye.
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eli/es/rd/2008/02/08/185#art-28