Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 15 feb 2008
1. El personal perteneciente a la Agencia Estatal Antidopaje quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación. 2. El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y restante normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de18 de julio, y en el presente Estatuto, que respetarán, en todo caso, las normas básicas del régimen estatutario. 3. El personal laboral se rige además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. 4. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, ajustándose a los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública, por personal de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán posibilitando esta previsión.
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eli/es/rd/2008/02/08/185#art-23